I. La Misión de la Universidad.
Los propósitos centrales de una Universidad son la búsqueda de la verdad, el descubrimiento de nuevos conocimientos a través del saber y la investigación, el estudio y la crítica razonada de las tradiciones intelectuales y culturales, la enseñanza y el desarrollo general de los estudiantes para ayudarles a convertirse en individuos creativos y ciudadanos provechosos de una democracia plural, y la transmisión del conocimiento y el aprendizaje a la sociedad general. La libre investigación y la libre expresión dentro de la comunidad académica son indispensables para alcanzar esos objetivos. La libertad para enseñar y para aprender depende de la creación de condiciones y oportunidades apropiadas en la totalidad del campus así como en las aulas y las salas de conferencias. Estos propósitos reflejan los valores — pluralismo, diversidad, oportunidad, inteligencia crítica, apertura y equidad — que son las claves de la sociedad americana.
II. La Libertad Académica.
1. El Concepto. La libertad académica y la diversidad intelectual son valores indispensables para la universidad Americana. Desde su primera formulación en el Informe General de la Comisión sobre Libertad Académica y Permanencia de la Asociación Americana de Profesores Universitarios, el concepto de libertad académica ha tenido su premisa en la idea de que el conocimiento humano es una persecución ilimitada de la verdad, que no hay un acceso humano a la verdad que no esté como principio abierto a la disputa, y que no hay ningún partido o facción intelectual que tiene el monopolio del saber. En consecuencia, la libertad académica prosperará con más probabilidad en un ambiente de diversidad intelectual que proteja y ampare la independencia de pensamiento y de expresión. En palabras del Informe General, es vital proteger ¨como primera condición de progreso, [a] una completa e ilimitada libertad para perseguir la indagación y publicar sus resultados”.
Como la libre indagación y sus resultados son cruciales para la empresa democrática por sí misma, la libertad académica es también un valor nacional. En una decisión histórica de 1967 (Keyishian v. Board of Regents of the University of the State of New York ) la Corte Suprema de los Estados Unidos cambió una provisión de lealtad para profesores del Estado de Nueva York con estas palabras: “Nuestra Nación está profundamente comprometida en salvaguardar la libertad académica, [a] valor trascendente para todos nosotros y no solamente para los profesores involucrados”. En Sweezy v. New Hampshire, (1957) la Corte observó que la “esencialidad de la libertad en la comunidad de universidades americanas [era] casi auto-evidente.”.
2. La Práctica. La libertad académica consiste en proteger la libertad intelectual de profesores, investigadores y estudiantes en la búsqueda del saber y la expresión de las ideas de la interferencia de legisladores o autoridades dentro de la misma institución. Esto significa que ninguna ortodoxia política, ideológica o religiosa se impondrá a los profesores o investigadores a través del proceso de contratación o permanencia o terminación, o a través de cualquier otro medio administrativo de las instituciones académicas. Ni tampoco las legislaturas impondrán ninguna ortodoxia a través de su control del presupuesto universitario.
Esta protección incluye a los estudiantes. Desde la primera frase sobre la libertad académica, se ha reconocido que la independencia intelectual significa la protección de los estudiantes – así como del profesorado – respecto a la imposición de cualquier ortodoxia de naturaleza política, religiosa o ideológica. El Informe General de 1915 advertía a los profesores que evitaran ¨aprovecharse injustamente de la inmadurez de los estudiantes mediante el adoctrinamiento con las propias opiniones del profesor antes de que el estudiante tuviera la oportunidad de examinar equitativamente otras opiniones sobre los asuntos en cuestión, y antes de que tuviera suficiente conocimiento y madurez de juicio como para poder formar una opinión definitiva por sí mismo¨. En 1967, el Informe Conjunto sobre Derechos y Libertades de Estudiantes del AAUP reforzó y amplió esta cuestión al afirmar la inseparabilidad de ¨la libertad para enseñar y la libertad para aprender¨. En palabras del informe, ¨los estudiantes deberían ser libres para tomar excepciones razonadas a los datos o visiones ofrecidas en cualquier curso de estudio y para guardarse sus opiniones sobre cuestiones de opinión¨.
En consecuencia, para asegurar la independencia intelectual de profesores y estudiantes y para proteger el principio de la diversidad intelectual, los siguientes principios y procedimientos serán salvaguardados.
Estos principios son aplicables por entero solo a las universidades públicas y a las universidades privadas que se presentan a sí mismas como regidas por los cánones de la libertad académica. Las instituciones privadas que elijan restringir la libertad académica sobre la base de credo tienen la obligación de ser lo más explicitas posibles sobre la mira y la naturaleza de esas restricciones.
1. Todo el profesorado será contratado, despedido, ascendido o elegido para la permanencia sobre la base de su competencia y conocimiento apropiado en el campo de su especialización y, en las humanidades, las ciencias sociales, y las artes, con una visión hacia la protección de la pluralidad de metodologías y perspectivas. Ningún profesor será contratado o despedido o negado su ascenso o su titularidad sobre la base de sus creencias políticas o religiosas.
2. Ningún miembro del profesorado será excluido de la titularidad, de los comités de búsqueda y de contratación sobre la base de sus creencias políticas o religiosas.
3. Los estudiantes serán evaluados solamente sobre la base de sus respuestas razonadas y su apropiado conocimiento en las materias y disciplinas de estudio, no sobre la base de sus creencias políticas o religiosas.
4. Los currículos y las listas de lecturas en las humanidades y las ciencias sociales deben reflejar la incertidumbre y el carácter indefinido de todo conocimiento humano en estas áreas proporcionando a los estudiantes fuentes contrapuestas y puntos de vista apropiados. Mientras los profesores son y deberían ser libres para buscar sus propios descubrimientos y perspectivas al presentar sus puntos de vistas, deberían considerar y advertir a los estudiantes de otros puntos de vista. Las disciplinas académicas deberían dar la bienvenida a una diversidad de acercamientos sobre temas no unívocos.
5. Exponer a los estudiantes al espectro de los puntos de vista académicos más significativos en torno a los temas examinados en los cursos es una responsabilidad fundamental para el profesorado. El profesor no usará sus cursos con el objetivo de realizar un adoctrinamiento político, ideológico, religioso o anti-religioso.
6. La selección de conferenciantes, la disposición de fondos económicos para colocar programas de conferencias y otras actividades estudiantiles tendrán que salvaguardar los principios de la libertad académica y promover el pluralismo intelectual.
7. Un ambiente que lleve al intercambio civilizado de ideas es un componente esencial de toda Universidad libre, por lo que no se tolerará la obstrucción de conferenciantes invitados al campus, la destrucción de escritos en el campus o cualquier otro esfuerzo de obstrucción este intercambio.
8. El conocimiento avanza cuando los individuos académicos tienen la libertad de alcanzar sus propias conclusiones sobre los métodos, hechos, y teorías han sido validadas por la investigación. Las instituciones académicas y las sociedades profesionales formadas para avanzar en el conocimiento en un área de investigación, para mantener la integridad del proceso de investigación, y para organizar las vidas profesionales de los investigadores relacionados sirven de avenidas indispensables por las que los investigadores circulan sus hallazgos y debaten su interpretación. Para llevar a cabo estas funciones de forma adecuada, las instituciones académicas y las sociedades profesionales deberían mantener una postura de neutralidad organizadora con respecto a los desacuerdos sustanciales que divide a los investigadores en cuestiones dentro, o fuera, de sus campos de investigación.
Op. cit., p. 50
—
Leave a Reply